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ARTÖCULO 14.-Para el cumplimiento de sus deberes la
auditor¡a interna tendr
las siguientes funciones:
a) Realizar auditor¡as o estudios especiales de acuerdo con las
normas t‚cnicas de
auditor¡a y otras disposiciones dictadas por la Contralor¡a
y con las normas de
auditor¡a generalmente aceptadas en cuanto fueren
aplicables, en cualesquiera
unidades administrativas del Ministerio en el momento que
considere oportuno.
b) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en
relaci¢n con los aspectos
contables, financieros y administrativos, con el fin de
determinar su cumplimiento,
suficiencia y validez.
c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente
controlados,
o contabilizados, protegidos contra p‚rdida, menoscabo, mal
uso, desperdicio
y que se encuentren debidamente inscritos a nombre del
Ministerio, cuando se
trate de bienes muebles e inmuebles sujetos a ese requisito.
ch) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos
de que dispone el
Ministerio, se hayan utilizado por la Administraci¢n con
eficiencia, econom¡a
y eficacia.
d) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la
confiabilidad de la
informaci¢n contable, financiera, administrativa y de otro
tipo, producido en el
Ministerio.
e) Evaluar los informes que prepara la Administraci¢n sobre la
eficiencia, econom¡a
y eficacia, con que se han utilizado los recursos, en el
cumplimiento de
metas y objetivos.
f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, de los
objetivos y metas, de las pol¡ticas, de los planes, de los
programas y de los
procedimientos financieros y administrativos que rigen al
Ministerio.
g) Revisar en forma posterior las operaciones contables,
financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros cuando
lo considere
pertinente, de acuerdo con su plan de auditor¡a.
h) Efectuar la evaluaci¢n posterior de la ejecuci¢n y
liquidaci¢n presupuestaria del
Ministerio.
i) Realizar la evaluaci¢n de los sistemas de procesamiento
electr¢nico de informaci¢n
del Ministerio y de la producida por tales sistemas, de
acuerdo con disposiciones
generalmente aceptadas.
j) Comunicar los resultados de las auditor¡as o estudios
especiales que realice por
medio de memorandos e informes escritos que contengan
comentarios, conclusiones
y recomendaciones.
k) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las
medidas pertinentes
para poner en pr ctica y mantener las recomendaciones de los
informes de
la Auditor¡a Interna, de la Contralor¡a y de los auditores
externos. La Auditor¡a
Interna dar cuenta inmediata y por escrito a las
autoridades superiores, de
cualquier omisi¢n que comprobare al respecto.
l) Ejercer otras funciones de fiscalizaci¢n inherentes a su
competencia dentro de los
lineamientos dictados por la Contralor¡a.
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