Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
14

ARTÖCULO 14.-Para el cumplimiento de sus deberes la

auditor¡a interna tendr 

las siguientes funciones:

a) Realizar auditor¡as o estudios especiales de acuerdo con las

normas t‚cnicas de

auditor¡a y otras disposiciones dictadas por la Contralor¡a

y con las normas de

auditor¡a generalmente aceptadas en cuanto fueren

aplicables, en cualesquiera

unidades administrativas del Ministerio en el momento que

considere oportuno.

b) Evaluar en forma regular el sistema de control interno en

relaci¢n con los aspectos

contables, financieros y administrativos, con el fin de

determinar su cumplimiento,

suficiencia y validez.

c) Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente

controlados,

o contabilizados, protegidos contra p‚rdida, menoscabo, mal

uso, desperdicio

y que se encuentren debidamente inscritos a nombre del

Ministerio, cuando se

trate de bienes muebles e inmuebles sujetos a ese requisito.

ch) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos

de que dispone el

Ministerio, se hayan utilizado por la Administraci¢n con

eficiencia, econom¡a

y eficacia.

d) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la

confiabilidad de la

informaci¢n contable, financiera, administrativa y de otro

tipo, producido en el

Ministerio.

e) Evaluar los informes que prepara la Administraci¢n sobre la

eficiencia, econom¡a

y eficacia, con que se han utilizado los recursos, en el

cumplimiento de

metas y objetivos.

f) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias, de los

objetivos y metas, de las pol¡ticas, de los planes, de los

programas y de los

procedimientos financieros y administrativos que rigen al

Ministerio.

g) Revisar en forma posterior las operaciones contables,

financieras y administrativas,

los registros, los informes y los estados financieros cuando

lo considere

pertinente, de acuerdo con su plan de auditor¡a.

h) Efectuar la evaluaci¢n posterior de la ejecuci¢n y

liquidaci¢n presupuestaria del

Ministerio.

i) Realizar la evaluaci¢n de los sistemas de procesamiento

electr¢nico de informaci¢n

del Ministerio y de la producida por tales sistemas, de

acuerdo con disposiciones

generalmente aceptadas.

j) Comunicar los resultados de las auditor¡as o estudios

especiales que realice por

medio de memorandos e informes escritos que contengan

comentarios, conclusiones

y recomendaciones.

k) Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las

medidas pertinentes

para poner en pr ctica y mantener las recomendaciones de los

informes de

la Auditor¡a Interna, de la Contralor¡a y de los auditores

externos. La Auditor¡a

Interna dar  cuenta inmediata y por escrito a las

autoridades superiores, de

cualquier omisi¢n que comprobare al respecto.

l) Ejercer otras funciones de fiscalizaci¢n inherentes a su

competencia dentro de los

lineamientos dictados por la Contralor¡a.

Ir al inicio de los resultados