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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15

ARTÖCULO 15.-Para el acertado cumplimiento de su objeto,

deberes y funciones,

la Auditor¡a Interna tendr , las siguientes atribuciones:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros,

informes, libros, archivos,

valores, documentos y unidades administrativas y operativas

del Ministerio.

b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo

que estimen conveniente,

libros, registros, informes, estados financieros y

documentos de otro tipo,

incluso las actas de la m xima autoridad de la entidad u

¢rgano intervenido.

c) Requerir de cualquier funcionario o empleado del Ministerio

la cooperaci¢n,

asesor¡a y las facilidades de toda ¡ndole, para el

satisfactorio desempe¤o de su

labor. El funcionario que se negare a brindar la

colaboraci¢n requerida u obstaculizare

la labor de la Auditor¡a Interna, ser  acreedor a las

sanciones contenidas

en el Reglamento Aut¢nomo de Servicio del Ministerio,

promulgado mediante

decreto ejecutivo N§ 16768-PLAN del 30 de enero de 1986,

previa audiencia

del Auditor Interno y del funcionario en cuesti¢n. El

informe correspondiente

a estos hechos ser  elevado al Ministro para su decisi¢n

final.

ch) Utilizar, seg£n las circunstancias y su criterio

profesional, el tipo, las t‚cnicas y

los procedimientos de auditor¡a que satisfagan en mejor

forma las necesidades

de los ex menes y verificaciones que lleve a cabo.

d) Actuar en cumplimiento de sus deberes sin interferencia de

las unidades administrativas

y operativas del Ministerio.

e) Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las

funciones que

desempe¤a.

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