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ARTÖCULO 15.-Para el acertado cumplimiento de su objeto,
deberes y funciones,
la Auditor¡a Interna tendr , las siguientes atribuciones:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros,
informes, libros, archivos,
valores, documentos y unidades administrativas y operativas
del Ministerio.
b) Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo
que estimen conveniente,
libros, registros, informes, estados financieros y
documentos de otro tipo,
incluso las actas de la m xima autoridad de la entidad u
¢rgano intervenido.
c) Requerir de cualquier funcionario o empleado del Ministerio
la cooperaci¢n,
asesor¡a y las facilidades de toda ¡ndole, para el
satisfactorio desempe¤o de su
labor. El funcionario que se negare a brindar la
colaboraci¢n requerida u obstaculizare
la labor de la Auditor¡a Interna, ser acreedor a las
sanciones contenidas
en el Reglamento Aut¢nomo de Servicio del Ministerio,
promulgado mediante
decreto ejecutivo N§ 16768-PLAN del 30 de enero de 1986,
previa audiencia
del Auditor Interno y del funcionario en cuesti¢n. El
informe correspondiente
a estos hechos ser elevado al Ministro para su decisi¢n
final.
ch) Utilizar, seg£n las circunstancias y su criterio
profesional, el tipo, las t‚cnicas y
los procedimientos de auditor¡a que satisfagan en mejor
forma las necesidades
de los ex menes y verificaciones que lleve a cabo.
d) Actuar en cumplimiento de sus deberes sin interferencia de
las unidades administrativas
y operativas del Ministerio.
e) Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las
funciones que
desempe¤a.
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