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ARTÖCULO 17.-El Auditor Interno deber formular y mantener
actualizado y en
uso un Manual de Procedimientos de Auditor¡a Interna, con el
objeto de que cuente
con un instrumento que defina las caracter¡sticas y los
procedimientos de auditor¡a
aplicables al Ministerio. Este manual deber emitirse conforme
con los lineamientos
generales que dicte la Contralor¡a sobre la materia, en especial
lo establecido al respecto
en el "Manual para el Ejercicio de la Auditor¡a Interna en las
Entidades y Organos
Sujetos a la Fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de la
Rep£blica y en el "Manual
de Procedimientos de Auditor¡a para la Contralor¡a General y las
Entidades y Organos
Sujetos a su Fiscalizaci¢n".
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