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ARTÖCULO 18.-La informaci¢n que el Auditor Interno o
cualesquiera de sus subalternos
obtenga en el ejercicio de sus funciones ser estrictamente
confidencial. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicar a los
requerimientos de la Contralor¡a
en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Ministro,
ni cuando haya solicitud
expresa de autoridad competente.
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