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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 20
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20

ARTÖCULO 20.-La comunicaci¢n de resultados se deber  hacer

por escrito durante

el desarrollo de la auditor¡a o estudio especial de auditor¡a,

mediante memorando u

oficio e informe parcial y al finalizar la labor de campo, por

medio del informe final

cuando el caso lo amerite.

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