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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 21
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21

ARTÖCULO 21.-Durante el desarrollo de la auditor¡a o estudio

especial de auditor¡a,

la Auditor¡a Interna preparar  y enviar  a quien corresponda,

memorandos u

oficios sobre hechos y otra informaci¢n pertinente obtenida en

el desarrollo de la

labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del

asunto, a juicio

del Auditor Interno, lo justifique y los resultados hayan sido

oportunamente discutidos y

las recomendaciones atendidas por la administraci¢n activa antes

de finalizar el trabajo.

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