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ARTÖCULO 21.-Durante el desarrollo de la auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a,
la Auditor¡a Interna preparar y enviar a quien corresponda,
memorandos u
oficios sobre hechos y otra informaci¢n pertinente obtenida en
el desarrollo de la
labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del
asunto, a juicio
del Auditor Interno, lo justifique y los resultados hayan sido
oportunamente discutidos y
las recomendaciones atendidas por la administraci¢n activa antes
de finalizar el trabajo.
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