Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
23

ARTÖCULO 23.-El texto de los informes de auditor¡a o estudio

especial de auditor¡a

constar  como principal divisi¢n, de los cuatro siguientes

cap¡tulos: introducci¢n,

comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividir n

en secciones de

acuerdo con las necesidades de exposici¢n. Sin embargo, los

memorandos no necesariamente

deben ordenarse de acuerdo con la divisi¢n antes mencionada,

siempre y

cuando tal excepci¢n no vaya en dem‚rito de la concisi¢n,

exactitud, objetividad y

claridad de la informaci¢n.

Ir al inicio de los resultados