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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19308 >> Fecha 13/11/1989 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19308 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

ARTÖCULO 24.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la

auditor¡a o estudio

especial de auditor¡a deben ser comentados con los funcionarios

eventualmente responsables,

de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones

definitivas, a efecto

de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier

acci¢n correctiva que

sea necesaria. Se except£an los casos de auditor¡a o estudio

especial de auditor¡a con

car cter reservado, en la que sus resultados no deber n

discutirse, o cuando la auditor¡a

o estudio es de ¡ndole ordinaria y se obtenga informaci¢n de

naturaleza confidencial,

en que la discusi¢n deber  ser parcial.

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