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ARTÖCULO 24.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a deben ser comentados con los funcionarios
eventualmente responsables,
de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto
de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier
acci¢n correctiva que
sea necesaria. Se except£an los casos de auditor¡a o estudio
especial de auditor¡a con
car cter reservado, en la que sus resultados no deber n
discutirse, o cuando la auditor¡a
o estudio es de ¡ndole ordinaria y se obtenga informaci¢n de
naturaleza confidencial,
en que la discusi¢n deber ser parcial.
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