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N° 18379-TSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Considerando:
I.-Que las Comisiones de Salud Ocupacional que establece el
artículo 288 del Código de Trabajo, son órganos de la mayor importancia para la
prevención de los riesgos del trabajo.
II.-Que el funcionamiento de esta
comisiones en los centros de trabajo, permite a empleadores y trabajadores
estudiar de manera concertada el origen de los riesgos del trabajo, determinar
las medidas preventivas y cumplir con las disposiciones que se adopten en
materia de salud ocupacional.
III.-Que el Consejo de Salud Ocupacional, órgano técnico adscrito
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde promover la
constitución de estas comisiones, facilitar su funcionamiento y brindarles
asesoría.
IV.-Que para lograr el funcionamiento de dichas comisiones
es necesario reglamentar su constitución, funcionamiento y facultades.
Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 y los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política;
en el acápite b), inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública en los artículos 282 y 283 del Código de Trabajo y en
el artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 13466-TSS del
24 de marzo de 1982,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de las Comisiones de
Salud Ocupacional
Disposiciones generales
ARTICULO 1°.-El presente Reglamento determina las normas de
organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en los
centros de trabajo donde se ocupen diez o más trabajadores, de conformidad con
lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.
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