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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 1
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18379-TSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Considerando:

I.-Que las Comisiones de Salud Ocupacional que establece el artículo 288 del Código de Trabajo, son órganos de la mayor importancia para la prevención de los riesgos del trabajo.

II.-Que el funcionamiento de esta comisiones en los centros de trabajo, permite a empleadores y trabajadores estudiar de manera concertada el origen de los riesgos del trabajo, determinar las medidas preventivas y cumplir con las disposiciones que se adopten en materia de salud ocupacional.

III.-Que el Consejo de Salud Ocupacional, órgano técnico adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le corresponde promover la constitución de estas comisiones, facilitar su funcionamiento y brindarles asesoría.

IV.-Que para lograr el funcionamiento de dichas comisiones es necesario reglamentar su constitución, funcionamiento y facultades.

Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 y los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; en el acápite b), inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública en los artículos 282 y 283 del Código de Trabajo y en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 13466-TSS del 24 de marzo de 1982,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de las Comisiones de Salud Ocupacional

Disposiciones generales

ARTICULO 1°.-El presente Reglamento determina las normas de organización y funcionamiento de las comisiones de salud ocupacional en los centros de trabajo donde se ocupen diez o más trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Código de Trabajo.

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