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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTICULO 4°.-En cada centro de trabajo se debe crear una comisión con igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, en calidad de propietarios y suplentes. La paridad de la representación se rige por la tabla siguiente:

Número de empleados del centro de trabajo

Mínimo de representantes

propíetarios

Mínimo de miembros Propietarios de la Comisión

 

Trabajadores 

Empleadores

 

De 10 a 50

1

1

2

De más de 50

2

2

4

 

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