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ARTICULO 4°.-En cada centro de trabajo se debe crear una
comisión con igual número de representantes del empleador y de los
trabajadores, en calidad de propietarios y suplentes. La paridad de la
representación se rige por la tabla siguiente:
Número de empleados del
centro de trabajo
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Mínimo de
representantes
propíetarios
|
Mínimo de miembros Propietarios
de la Comisión
|
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Trabajadores
|
Empleadores
|
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De 10 a
50
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1
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1
|
2
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De más de 50
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2
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2
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4
|
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