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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6°.-El Consejo, a solicitud del empleador y previo estudio, podrá  eximir, por la vía de excepción, la constitución de comisiones en centros de trabajo, cuando juzgue que concurran circunstancias que el buen sentido así lo fundamente, tales como la existencia de oficina o comisiones de salud ocupacional, la estructura organizativa y funcional, la concentración de trabajadores, o si la actividad realizada por el empleador es permanente u ocasional.

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