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ARTICULO 6°.-El Consejo, a solicitud del empleador y previo estudio,
podrá eximir, por la vía de excepción, la constitución de comisiones en centros
de trabajo, cuando juzgue que concurran circunstancias que el buen sentido así
lo fundamente, tales como la existencia de oficina o comisiones de salud
ocupacional, la estructura organizativa y funcional, la concentración de
trabajadores, o si la actividad realizada por el empleador es permanente u
ocasional.
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