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ARTICULO 13.-Cuando por causas de fuerza
mayor de los representantes de los trabajadores o del empleador dejaren de
formar parte de la comisión, deberán ser sustituidos por los suplentes, quienes
pasarán a ser propietarios. El empleador deberá designar nuevos suplentes
de sus representantes y la comisión designara los suplentes de los trabajadores,
con base en el número de votos obtenidos en su orden descendente de la votación
original.
Cualquier modificación en la
integración y funcionamiento de las comisiones, se deberá hacer del
conocimiento del Consejo dentro de un plazo no mayor de ocho días.
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