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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.-Cuando por causas de fuerza mayor de los representantes de los trabajadores o del empleador dejaren de formar parte de la comisión, deberán ser sustituidos por los suplentes, quienes pasarán a ser propietarios. El empleador deberá  designar nuevos suplentes de sus representantes y la comisión designara  los suplentes de los trabajadores, con base en el número de votos obtenidos en su orden descendente de la votación original.

Cualquier modificación en la integración y funcionamiento de las comisiones, se deberá  hacer del conocimiento del Consejo dentro de un plazo no mayor de ocho días.

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