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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14.-Las comisiones sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o lo acuerde la mitad más uno de sus miembros.

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