Funciones
ARTICULO 18.-Además de lo señalado
en el artículo 3°, las comisiones tendrán las funciones siguientes:
a) Inspeccionar los edificios, instalaciones y equipos de
los centros de trabajo a fin de verificar sus condiciones de seguridad e
higiene.
b) Promover la orientación e instrucción de los trabajadores
y empleadores en materia de salud ocupacional.
c) Promover el conocimiento de los reglamentos,
instructivos, circulares, avisos y, en general, cualquier material relativo a
la salud ocupacional y deberán vigilar su adecuada distribución y conservación.
d) Informar a los trabajadores acerca de las causas que
provocan riesgos del trabajo en su centro de trabajo y de las medidas
preventivas recomendadas y adoptadas.
e) Velar porque en el centro de trabajo se cumplan las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de salud ocupacional, así
como las que sobre esta materia emita el Consejo y demás entidades competentes.
f) Colaborar con los servicios de salud ocupacional con que
cuente el centro de trabajo.
g) Colaborar en las campañas sobre salud ocupacional que se
lleven a cabo a nivel de empresa, o con aquellas campañas de educación que
efectúen las autoridades nacionales sobre esta materia.
h) Llevar un control estadístico sobre los accidentes y
enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo.
i) Enviar al Consejo un informe anual que debe contener las
normas y las medidas destinadas a impedir el acaecimiento de riesgos del
trabajo que hayan sido adaptados por el empleador en el período.
j) Confeccionar en las primeras sesiones un programa de
trabajo