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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Funciones

 

ARTICULO 18.-Además de lo señalado en el artículo 3°, las comisiones tendrán las funciones siguientes:

 

a) Inspeccionar los edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo a fin de verificar sus condiciones de seguridad e higiene.

 

b) Promover la orientación e instrucción de los trabajadores y empleadores en materia de salud ocupacional.

 

c) Promover el conocimiento de los reglamentos, instructivos, circulares, avisos y, en general, cualquier material relativo a la salud ocupacional y deberán vigilar su adecuada distribución y conservación.

 

d) Informar a los trabajadores acerca de las causas que provocan riesgos del trabajo en su centro de trabajo y de las medidas preventivas recomendadas y adoptadas.

 

e) Velar porque en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias en materia de salud ocupacional, así como las que sobre esta materia emita el Consejo y demás entidades competentes.

 

f) Colaborar con los servicios de salud ocupacional con que cuente el centro de trabajo.

 

g) Colaborar en las campañas sobre salud ocupacional que se lleven a cabo a nivel de empresa, o con aquellas campañas de educación que efectúen las autoridades nacionales sobre esta materia.

 

h) Llevar un control estadístico sobre los accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo.

 

i) Enviar al Consejo un informe anual que debe contener las normas y las medidas destinadas a impedir el acaecimiento de riesgos del trabajo que hayan sido adaptados por el empleador en el período.

 

j) Confeccionar en las primeras sesiones un programa de trabajo

 

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