22
ARTICULO 22.-El Consejo brindará la
información y asesoría técnica disponible a las comisiones, con el fin de que éstas
puedan cumplir a cabalidad sus funciones.
Igualmente, el Consejo promoverá
la constitución de las comisiones y velará por el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
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