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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18379 >> Fecha 19/07/1988 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18379 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.-El Consejo brindará  la información y asesoría técnica disponible a las comisiones, con el fin de que éstas puedan cumplir a cabalidad sus funciones.

Igualmente, el Consejo promoverá  la constitución de las comisiones y velará  por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

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