N°
3370
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y
DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que
en el proceso de desarrollo nacional constituye factor indispensable los
programas de asistencia técnica que se prestan por parte de gobiernos
extranjeros y organismos internacionales.
2°-Que
dados sus respectivos ámbitos de competencia tanto el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto como la Oficina de Planificación Nacional, participan
actualmente en la formulación, gestión e implementación de los indicados
programas de asistencia técnica.
3°-Que
el Gobierno de la República necesita aprovechar tales programas de asistencia técnica
en forma coordinada y eficiente.
4°-Que
para el logro de dicho fin, es necesario asignar la coordinación de estos
servicios a un organismo estatal especializado.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase la Dirección General de Asistencia Técnica que será responsable,
dentro del marco de la Oficina de Planificación Nacional y de conformidad con
los requerimientos existentes de la formulación, canalización, coordinación y
evaluación de los programas de asistencia técnica. Dentro del marco del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Asistencia
Técnica que se crea se encargará de presentar y gestionar ante los Gobiernos
extranjeros y los organismos internacionales, los -programas formulados.
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