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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3370 >> Fecha 14/11/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 3370 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 3370

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y DE LA PRESIDENCIA,

 

Considerando:

 

1°-Que en el proceso de desarrollo nacional constituye factor indispensable los programas de asistencia técnica que se prestan por parte de gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

2°-Que dados sus respectivos ámbitos de competencia tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como la Oficina de Planificación Nacional, participan actualmente en la formulación, gestión e implementación de los indicados programas de asistencia técnica.

3°-Que el Gobierno de la República necesita aprovechar tales programas de asistencia técnica en forma coordinada y eficiente.

4°-Que para el logro de dicho fin, es necesario asignar la coordinación de estos servicios a un organismo estatal especializado.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Créase la Dirección General de Asistencia Técnica que será responsable, dentro del marco de la Oficina de Planificación Nacional y de conformidad con los requerimientos existentes de la formulación, canalización, coordinación y evaluación de los programas de asistencia técnica. Dentro del marco del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General de Asistencia Técnica que se crea se encargará de presentar y gestionar ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales, los -programas formulados.

 

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