Artículo
5°-A efecto de asegurar el cumplimiento del presente decreto, el Poder
Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa dentro de un plazo no mayor de
treinta días, un proyecto de modificación al Presupuesto Ordinario de la República
necesarias para que la Dirección General de Asistencia Técnica, tenga los
recursos económicos necesarios para su funcionamiento.
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