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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 3370 >> Fecha 14/11/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 3370 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°-Este decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres

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