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Artículo 19.- El concesionario deberá asumir, por su cuenta,
la indemnización de los daños que se ocasionen a terceros, como consecuencia de la
ejecución del proyecto o de la conservación y explotación de la obra, salvo que esos
daños se hayan producido como consecuencia de medidas impuestas por el Estado o el
incumplimiento de obligaciones a cargo de la administración concedente.
Los bienes
provenientes de demoliciones, talas de árboles y bosques y otros recursos naturales,
serán propiedad del Estado. Sólo se podrán emplear en la obra o pasar a propiedad del
concesionario, si así se hubiera previsto, expresamente, en el pliego de condiciones y
deducido o compensado su valor en el contrato.
El
concesionario será responsable ante el Estado por los daños que cause al ambiente, que
no hayan sido considerados en el contrato y en los diseños de la obra.
El
incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la caducidad de la concesión.
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