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 Normativa >> Ley 7404 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7404 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

    Artículo 19.- El concesionario deberá asumir, por su cuenta, la indemnización de los daños que se ocasionen a terceros, como consecuencia de la ejecución del proyecto o de la conservación y explotación de la obra, salvo que esos daños se hayan producido como consecuencia de medidas impuestas por el Estado o el incumplimiento de obligaciones a cargo de la administración concedente.

    Los bienes provenientes de demoliciones, talas de árboles y bosques y otros recursos naturales, serán propiedad del Estado. Sólo se podrán emplear en la obra o pasar a propiedad del concesionario, si así se hubiera previsto, expresamente, en el pliego de condiciones y deducido o compensado su valor en el contrato.

    El concesionario será responsable ante el Estado por los daños que cause al ambiente, que no hayan sido considerados en el contrato y en los diseños de la obra.

    El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la caducidad de la concesión.

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