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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3°-Los miembros de la Comisión, deberán ser juramentados por el Presidente de la República previo al inicio de sus funciones comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las obligaciones que les asignan la Ley y este Reglamento.

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