Articulo
19.-Transporte aéreo de turistas internacional y nacional. Las empresas
dedicadas a este tipo de transporte tienen los siguientes incentivos fiscales:
a)
Exención total del
impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período
de doce años, contados a partir de la firma del respectivo contrato.
b)
Depreciación acelerada de sus
bienes. Para la aplicación de esta norma, se seguirán los procedimientos
indicados en el artículo 17, inciso e).
c)
Suministro
de combustible a un precio no mayor al promedio resultante de los precios de
venta en Miami, México, Panamá y Bogotá, para servicios similares.
El Instituto formará a RECOPE (Refinadora Costarricense de Petróleo)
los precios correspondientes y el promedio resultante mensualmente.
El precio de Av-Gas se determinará con la siguiente
fórmula:
- (Así adicionado el párrafo anterior al
inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del 12 de
setiembre de 1995)
El precio promedio FOB semanal reportado por Maraven a granel publicado en el
Platt´s Global Alert, más $ 0.04/litro, para cubrir los costos directos de
manejo de este combustible.
(Así adicionado el párrafo
anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del
12 de setiembre de 1995)
El cambio de precio se realizará el día sábado de cada semana y el tipo de
cambio a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio promedio, de
la respectiva semana.
(Así adicionado el párrafo
anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del
12 de setiembre de 1995)
El margen para cubrir los costos directos de manejo del combustible Av-Gas será
revisado por RECOPE al menos una vez al año, en una revisión ordinaria de
precios.
(Así adicionado el párrafo
anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del
12 de setiembre de 1995)
- (Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19717 del 3 de mayo de 1990)
Ch)
Exoneración de todo tributo y sobretasa, en la importación o compra local de
los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las naves, dentro de
los cuales se incluyen los equipos de seguridad y salvamento.
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