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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 19
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Artículo 19
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Articulo 19.-Transporte aéreo de turistas internacional y nacional. Las empresas dedicadas a este tipo de transporte tienen los siguientes incentivos fiscales:

a)     Exención total del impuesto sobre la Renta, sobre las utilidades no distribuidas, hasta por un período de doce años, contados a partir de la firma del respectivo contrato.

b)    Depreciación acelerada de sus bienes. Para la aplicación de esta norma, se seguirán los procedimientos indicados en el artículo 17, inciso e).

c)     Suministro de combustible a un precio no mayor al promedio resultante de los precios de venta en Miami, México, Panamá y Bogotá, para servicios similares.

            El Instituto formará a RECOPE (Refinadora Costarricense de Petróleo) los precios correspondientes y el promedio resultante mensualmente.

            El precio de Av-Gas se determinará con la siguiente fórmula:

(Así adicionado el párrafo anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del 12 de setiembre de 1995)

            El precio promedio FOB semanal reportado por Maraven a granel publicado en el Platt´s Global Alert, más $ 0.04/litro, para cubrir los costos directos de manejo de este combustible.

(Así adicionado el párrafo anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del 12 de setiembre de 1995)

            El cambio de precio se realizará el día sábado de cada semana y el tipo de cambio a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio promedio, de la respectiva semana.

(Así adicionado el párrafo anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del 12 de setiembre de 1995)

            El margen para cubrir los costos directos de manejo del combustible Av-Gas será revisado por RECOPE al menos una vez al año, en una revisión ordinaria de precios.

(Así adicionado el párrafo anterior al inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 24734 del 12 de setiembre de 1995)

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 19717 del 3 de mayo de 1990)

Ch) Exoneración de todo tributo y sobretasa, en la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las naves, dentro de los cuales se incluyen los equipos de seguridad y salvamento.

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