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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO III

Del contrato turístico

Artículo 9°-Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación, no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni a la Comisión al otorgamiento de ningún incentivo ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos establecidos por la Ley, este Reglamento y la Comisión.

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