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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 12
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Artículo 12
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            Artículo 12.-Una vez aprobada la solicitud del contrato por la Comisión, el Instituto y la empresa respectiva suscribirán el contrato, a través del cual se otorgarán a esta última los beneficios que procedan de conformidad con el artículo 7° de la Ley, para la correspondiente actividad.

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