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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.-Trámites y procedimientos para hacer efectivas las exenciones contempladas en el contrato de turismo. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este Reglamente, se tramitarán en los formularios elaborados por el Instituto. Los formularios deberán contener los siguientes requisitos:

a)     Lista de los bienes.

b)    Descripción.

c)     Cantidad.

d)    Precio.

e)     Uso y destino del bien, señalando si se trata de un nuevo servicio.

f)     Cualquier otro requisito adicional que el Instituto considere conveniente.

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