Artículo
37.-Trámites y procedimientos para hacer efectivas las exenciones contempladas
en el contrato de turismo. Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y
este Reglamente, se tramitarán en los formularios elaborados por el Instituto.
Los formularios deberán contener los siguientes requisitos:
a)
Lista de los bienes.
b)
Descripción.
c)
Cantidad.
d)
Precio.
e)
Uso y destino del bien, señalando
si se trata de un nuevo servicio.
f)
Cualquier otro requisito adicional
que el Instituto considere conveniente.
|