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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 20
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Artículo 20
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Articulo 20.-Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales. Las empresas dedicadas a este tipo de actividades que estuvieren establecidas a la fecha de vigencia de la Ley, para suscribir el contrato tienen, que demostrar ante la Comisión, que en el período fiscal anterior a la solicitud, operaron con regularidad.

Las empresas nuevas para obtener el contrato, deben probar a la Comisión que harán una inversión mínima equivalente a cien mil dólares …..(US$100.000,00) y que los vehículos destinados a dichas actividades serán veinte como mínimo.

Tratándose de empresas nuevas, deberán presentar un estudio de factibilidad.

Los requisitos antes mencionados se exigirán, sin perjuicio de los demás  establecidos en este Reglamento.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del  decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")

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