Articulo
20.-Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales. Las
empresas dedicadas a este tipo de actividades que estuvieren establecidas a la
fecha de vigencia de la Ley, para suscribir el contrato tienen, que demostrar
ante la Comisión, que en el período fiscal anterior a la solicitud, operaron
con regularidad.
Las
empresas nuevas para obtener el contrato, deben probar a la Comisión que harán
una inversión mínima equivalente a cien mil dólares …..(US$100.000,00) y
que los vehículos destinados a dichas actividades serán veinte como mínimo.
Tratándose
de empresas nuevas, deberán presentar un estudio de factibilidad.
Los
requisitos antes mencionados se exigirán, sin perjuicio de los demás establecidos
en este Reglamento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de
1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se
establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo
conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando
sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos
a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")
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