Articulo
21.-Las empresas a que se refiere el artículo anterior; están obligadas a
conservar copia de todos los contratos de arrendamiento por el término de tres
años, los cuales tendrán como mínimo los siguiente datos:
a)
Nombre completo de
arrendatario, domicilio en Costa Rica, y fecha de registro.
b)
Numero de pasaporte o tarjeta de
turismo, de cédula de identidad o de residencia, según se trate de turistas
extranjeros en tránsito, nacionales o extranjeros residentes.
c)
País de origen del turista.
Ch)
Plazo del arrendamiento, el cual no podrá exceder de tres meses. No obstante en
casos justificados, el Instituto podrá autorizar un plazo mayor, previa
solicitud escrita de las partes contratantes.
d)
Número de placas del vehículo
respectivo.
e)
Número del contrato.
f)
Precio del arrendamiento.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 18159 del
19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las
empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y
extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto
Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de
octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la
actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese
instrumento jurídico...")
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