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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 21
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Artículo 21
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Articulo 21.-Las empresas a que se refiere el artículo anterior; están obligadas a conservar copia de todos los contratos de arrendamiento por el término de tres años, los cuales tendrán como mínimo los siguiente datos:

a)     Nombre completo de arrendatario, domicilio en Costa Rica, y fecha de registro.

b)    Numero de pasaporte o tarjeta de turismo, de cédula de identidad o de residencia, según se trate de turistas extranjeros en tránsito, nacionales o extranjeros residentes.

c)     País de origen del turista.

Ch) Plazo del arrendamiento, el cual no podrá exceder de tres meses. No obstante en casos justificados, el Instituto podrá autorizar un plazo mayor, previa solicitud escrita de las partes contratantes.

d)    Número de placas del vehículo respectivo.

e)     Número del contrato.

f)     Precio del arrendamiento.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del  decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")

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