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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.-Las empresas arrendantes de vehículos, mencionadas en el artículo 19, calificadas para obtener los beneficios de la Ley a través del contrato gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a)     Exoneración de todo tributo y sobretasa, en la importación o compra local de vehículos automotores de hasta mil seiscientos cc, con un margen de tolerancia del diez por ciento (10%). siempre que se destinen exclusivamente para arrendarlos a turistas. El Instituto recomendará ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la circulación de los vehículos exonerados, los cuales se identificarán por medio de calcomanías especiales distribuidas y controladas por la Dirección General de Transporte Automotor. El costo de la calcomanía será cancelado mediante entero a favor del Gobierno.

b)    Exoneración de todo tributo y sobretasa, en la importación o compra local de computadoras destinadas a su servicio. incluyendo las funciones administrativas, contables y toda otra relacionada con las operaciones de la empresa.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del  decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")

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