Artículo
22.-Las empresas arrendantes de vehículos, mencionadas en el artículo 19,
calificadas para obtener los beneficios de la Ley a través del contrato gozarán
de los siguientes beneficios fiscales:
a)
Exoneración de todo
tributo y sobretasa, en la importación o compra local de vehículos automotores
de hasta mil seiscientos cc, con un margen de tolerancia del diez por ciento
(10%). siempre que se destinen exclusivamente para arrendarlos a turistas. El
Instituto recomendará ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la
circulación de los vehículos exonerados, los cuales se identificarán por
medio de calcomanías especiales distribuidas y controladas por la Dirección
General de Transporte Automotor. El costo de la calcomanía será cancelado
mediante entero a favor del Gobierno.
b)
Exoneración de todo tributo y
sobretasa, en la importación o compra local de computadoras destinadas a su
servicio. incluyendo las funciones administrativas, contables y toda otra
relacionada con las operaciones de la empresa.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 18159 del
19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las
empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y
extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto
Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de
octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la
actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese
instrumento jurídico...")
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