Artículo
23.-Los vehículos citados en el artículo anterior, deben renovarse cada tres años
como máximo, previa cancelación de los impuestos correspondientes, los cuales
se calcularán tomando como base imponible, su valor en libros a la fecha del
traspaso.
La
deuda tributaria no cancelada oportunamente, está garantizada con prenda legal
que se establece sobre el vehículo respectivo, que, tendrá preferencia
respecto de cualquier otro gravamen que pesare sobre él. Si el valor del mismo
no alcanzare para cancelar la totalidad de la obligación tributaria, no se le
concederán a la empresa propietaria nuevas exoneraciones, mientras no hubiere
satisfecho su deuda con el Estado.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 18159 del
19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las
empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y
extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto
Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de
octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la
actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese
instrumento jurídico...")
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