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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Los vehículos citados en el artículo anterior, deben renovarse cada tres años como máximo, previa cancelación de los impuestos correspondientes, los cuales se calcularán tomando como base imponible, su valor en libros a la fecha del traspaso.

La deuda tributaria no cancelada oportunamente, está garantizada con prenda legal que se establece sobre el vehículo respectivo, que, tendrá preferencia respecto de cualquier otro gravamen que pesare sobre él. Si el valor del mismo no alcanzare para cancelar la totalidad de la obligación tributaria, no se le concederán a la empresa propietaria nuevas exoneraciones, mientras no hubiere satisfecho su deuda con el Estado.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del  decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")

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