Artículo
24.-Periódicamente la Dirección General de Hacienda con la colaboración del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto ejercerán el control
fiscal de los bienes exonerados a empresas arrendatarias de vehículos.
Los
conductores .arrendantes deberán portar copia de su contrato de arriendo. Los
vehículos llevarán autorización del MOPT en que se consigne el nombre de la
empresa que suscribió el contrato de turismo, el número y fecha del mismo. No
se considera que existe uso indebido, cuando los funcionarios de la empresa los
conduzcan por razones de mantenimiento, reparación, entrega o recepción.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 18159 del
19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las
empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y
extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto
Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de
octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la
actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese
instrumento jurídico...")
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