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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.-Periódicamente la Dirección General de Hacienda con la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto ejercerán el control fiscal de los bienes exonerados a empresas arrendatarias de vehículos.

Los conductores .arrendantes deberán portar copia de su contrato de arriendo. Los vehículos llevarán autorización del MOPT en que se consigne el nombre de la empresa que suscribió el contrato de turismo, el número y fecha del mismo. No se considera que existe uso indebido, cuando los funcionarios de la empresa los conduzcan por razones de mantenimiento, reparación, entrega o recepción.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del  decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")

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