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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Son funciones de la Comisión:

a)     Estudiar las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que a su juicio reunieren los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento. Si la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar en el mismo, las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria.

En este caso, el dictamen debe ser notificado a la empresa respectiva dentro de los quince días, contados a partir de su emisión. Contra esta resolución cabrá el recurso de reconsideración el cual deberá resolverse dentro de un plazo de quince días.

b)    Ejercer control periódico mediante programas coordinados con la Dirección General de Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre vehículos exonerados, de conformidad con la Legislación tributaria vigente.

c)     Establecer sus propias normas de funcionamiento de todo lo que no esté expresamente indicado en la Ley y este Reglamento.

Asimismo, aprobar criterios de evaluación de los programas y proyectos generales para cada actividad conforme con el artículo 12 de la Ley.

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