Artículo
6°-Son funciones de la Comisión:
a)
Estudiar las solicitudes de
contratos y aprobar aquellas que a su juicio reunieren los requisitos
establecidos en la Ley y este Reglamento. Si la resolución de la Comisión
fuere negativa, ésta deberá indicar en el mismo, las razones y pruebas en que
fundamenta su denegatoria.
En
este caso, el dictamen debe ser notificado a la empresa respectiva dentro de los
quince días, contados a partir de su emisión. Contra esta resolución cabrá
el recurso de reconsideración el cual deberá resolverse dentro de un plazo de
quince días.
b)
Ejercer control periódico
mediante programas coordinados con la Dirección General de Hacienda y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre vehículos exonerados, de
conformidad con la Legislación tributaria vigente.
c)
Establecer sus propias normas de
funcionamiento de todo lo que no esté expresamente indicado en la Ley y este
Reglamento.
Asimismo,
aprobar criterios de evaluación de los programas y proyectos generales para
cada actividad conforme con el artículo 12 de la Ley.
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