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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7°-La Comisión para el cumplimiento de sus funciones, deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del sector público, sus acuerdos lo tomarán por simple mayoría; los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente. Los acuerdos relacionados con los contratos, deberá informarlos por escrito al Instituto dentro de los tres días siguientes de haber sido tomados.

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