Artículo 7°-La Comisión para el cumplimiento de sus funciones, deberá
reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y extraordinariamente
cuando fuere necesario. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros, de
los cuales dos obligatoriamente serán del sector público, sus acuerdos lo
tomarán por simple mayoría; los cuales quedarán firmes en la sesión
siguiente. Los acuerdos relacionados con los contratos, deberá informarlos por
escrito al Instituto dentro de los tres días siguientes de haber sido tomados.
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