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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-Las tarifas de arrendamiento de los vehículos exonerados conforme con la Ley y este Reglamento, deben ser aprobadas por el Instituto a las empresas respectivas, lo mismo que cualquier cambio posterior que sufrieren.

El Instituto está facultado para modificar dichas tarifas, cuando se aparten de los precios competitivos; dichas modificaciones comenzarán a regir a partir de la fecha en que sean notificadas a la empresa respectiva.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del  decreto ejecutivo N° 18159 del 19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese instrumento jurídico...")

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