Artículo
25.-Las tarifas de arrendamiento de los vehículos exonerados conforme con la
Ley y este Reglamento, deben ser aprobadas por el Instituto a las empresas
respectivas, lo mismo que cualquier cambio posterior que sufrieren.
El
Instituto está facultado para modificar dichas tarifas, cuando se aparten de
los precios competitivos; dichas modificaciones comenzarán a regir a partir de
la fecha en que sean notificadas a la empresa respectiva.
(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 18159 del
19 de mayo de 1988, "Disposiciones reguladoras para la actividad de las
empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y
extranjero", se establece lo siguiente: "... El presente Decreto
Ejecutivo deroga en lo conducente el Decreto Ejecutivo N° 16605-H del 1° de
octubre de 1985, dejando sin efecto todas las regulaciones que sobre la
actividad de arrendamiento de vehículos a turistas se establecieron en ese
instrumento jurídico...")
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