CAPITULO
V
Prohibiciones
y sanciones
Artículo
32.-Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las
estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá
prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de 8 días a
partir de la fecha de la comunicación respectiva.
Transcurrido
este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad, el Instituto aplicará
las sanciones establecidas en la Ley.
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