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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPITULO V

Prohibiciones y sanciones

Artículo 32.-Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de 8 días a partir de la fecha de la comunicación respectiva.

Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad, el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley.

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