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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPITULO VI

Disposiciones generales y transitorias

Artículo 35.-Cuando por causas de fuerza mayor, incendio, terremoto u otros hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes exonerados, los interesados deberán presentar ante la Comisión la solicitud de reposición de los mismos para que ésta resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.

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