CAPITULO
VI
Disposiciones
generales y transitorias
Artículo
35.-Cuando por causas de fuerza mayor, incendio, terremoto u otros hubiere pérdidas
o destrucción total de los bienes exonerados, los interesados deberán
presentar ante la Comisión la solicitud de reposición de los mismos para que
ésta resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.
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