Artículo 36.-Las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Instituto
que destinen recursos para cubrir programas vacacionales de turismo de sus
empleados, dentro del territorio nacional, podrán deducir de la base imponible
del impuesto sobre la Renta el monto de los recursos que para tal fin autorice
el Instituto. Las erogaciones de tales programas no estarán afectas a las
cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco
Popular del Instituto Nacional de Aprendizaje, ni cualquier otro tipo de carga
social.
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