Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 36.-Las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Instituto que destinen recursos para cubrir programas vacacionales de turismo de sus empleados, dentro del territorio nacional, podrán deducir de la base imponible del impuesto sobre la Renta el monto de los recursos que para tal fin autorice el Instituto. Las erogaciones de tales programas no estarán afectas a las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular del Instituto Nacional de Aprendizaje, ni cualquier otro tipo de carga social.

Ir al inicio de los resultados