Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 39.-EI traspaso a terceros de los bienes adquiridos al amparo de los incentivos concedidos por la Ley, podrá autorizarlo la Comisión, previa solicitud de la empresa, cuando los mismos se encontraren en condiciones que obstaculizan el servicio eficiente de la actividad protegida por el contrato y fuere necesario reponerlos.

Los traspasos autorizados conforme con este artículo, obligan al transmitente a pagar previamente los tributos y sobretasas exonerados, los cuales se calcularán con base en el valor en libros de los bienes, a la fecha del traspaso, cuyo trámite se efectuará ante el Departamento de Exenciones del  Ministerio de Hacienda. No procederá el cobro de los citados tributos, cuando  el traspaso se efectuare a una empresa que tuviere contrato similar, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Ir al inicio de los resultados