Artículo 39.-EI traspaso
a terceros de los bienes adquiridos al amparo de los incentivos concedidos por
la Ley, podrá autorizarlo la Comisión, previa solicitud de la empresa, cuando
los mismos se encontraren en condiciones que obstaculizan el servicio eficiente
de la actividad protegida por el contrato y fuere necesario reponerlos.
Los traspasos
autorizados conforme con este artículo, obligan al transmitente a pagar
previamente los tributos y sobretasas exonerados, los cuales se calcularán con
base en el valor en libros de los bienes, a la fecha del traspaso, cuyo trámite
se efectuará ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. No procederá el cobro
de los citados tributos, cuando el
traspaso se efectuare a una empresa que tuviere contrato similar, previa
autorización del Ministerio de Hacienda.
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