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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.-Las agencias de viajes que a la fecha de vigencia de la Ley, estuvieren dedicadas al turismo receptivo y emisor, tienen derecho a solicitar el contrato, en cuanto a la actividad de turismo receptivo únicamente, siempre que separen administrativa y contablemente esta última actividad, de manera que funcione como una unidad independiente y cumpla con las demás disposiciones de la Ley y este Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República .-San José, al primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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