Transitorio II.-Las
agencias de viajes que a la fecha de vigencia de la Ley, estuvieren dedicadas
al turismo receptivo y emisor, tienen derecho a solicitar el contrato, en
cuanto a la actividad de turismo receptivo únicamente, siempre que separen
administrativa y contablemente esta última actividad, de manera que funcione
como una unidad independiente y cumpla con las demás disposiciones de la Ley y
este Reglamento.
Dado en la Presidencia
de la República .-San José, al primer día del mes de octubre de mil novecientos
ochenta y cinco.
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