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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16605 >> Fecha 01/10/1985 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16605 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.-Los vehículos citados en el artículo anterior, deben renovarse cada tres años como máximo, previa cancelación de los impuestos correspondientes, los cuales se calcularán tomando como base imponible, su valor en libros a la fecha del traspaso.

La deuda tributaria no cancelada oportunamente, está garantizada con prenda legal que se establece sobre el vehículo respectivo, que, tendrá preferencia respecto de cualquier otro gravamen que pesare sobre él. Si el valor del mismo no alcanzare para cancelar la totalidad de la obligación tributaria, no se le concederán a la empresa propietaria nuevas exoneraciones, mientras no hubiere satisfecho su deuda con el Estado.

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