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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20964 >> Fecha 09/01/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20964 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÖCULO 2§- Para la declaratoria de zona primaria el ICE deber 

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentaci¢n de la solicitud, se¤alando claramente la ubicaci¢n,

sistemas de seguridad y vigilancia.

b) Planos a mano alzada o croquis.

c) Orden de compra que permita individualizar previamente las

mercanc¡as que ingresan a la zona primaria.

d) Indicaci¢n del proyecto a que se destinar .

e) Proveer a los funcionarios de aduanas, de las facilidades

requeridas para la realizaci¢n del trabajo en la zona habilitada.

f) Cualquier otra a juicio de la Direcci¢n General de Aduanas.

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