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ARTÖCULO 3§- La declaratoria de zona primaria, para el dep¢sito
temporal, solo se autorizar en aquellos casos en que se demuestre la
ejecuci¢n de un proyecto de inter‚s nacional. El dep¢sito en dicha zona,
no podr sobrepasar los plazos ni las prescripciones que se¤ala el
C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
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