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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20964 >> Fecha 09/01/1992 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20964 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÖCULO 3§- La declaratoria de zona primaria, para el dep¢sito

temporal, solo se autorizar  en aquellos casos en que se demuestre la

ejecuci¢n de un proyecto de inter‚s nacional. El dep¢sito en dicha zona,

no podr  sobrepasar los plazos ni las prescripciones que se¤ala el

C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.

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