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ARTÖCULO 4§- El Instituto Costarricense de Electricidad, ser
responsable por la custodia y la conservaci¢n de las mercanc¡as
depositadas en dichas zonas, debiendo responder ante el Fisco por los
derechos e impuestos que genere la importaci¢n en caso de p‚rdida o
deterioro. Consecuentemente esa instituci¢n deber presentar ante la
Direcci¢n General de Aduanas, una garant¡a global acorde con el art¡culo
61 del Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, cuyo monto ser el
que fije la Direcci¢n General de Aduanas. En caso de incumplimiento de
las disposiciones administrativas, no se autorizar n zonas primarias,
seg£n el presente Decreto.
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