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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20964 >> Fecha 09/01/1992 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20964 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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4

ARTÖCULO 4§- El Instituto Costarricense de Electricidad, ser 

responsable por la custodia y la conservaci¢n de las mercanc¡as

depositadas en dichas zonas, debiendo responder ante el Fisco por los

derechos e impuestos que genere la importaci¢n en caso de p‚rdida o

deterioro. Consecuentemente esa instituci¢n deber  presentar ante la

Direcci¢n General de Aduanas, una garant¡a global acorde con el art¡culo

61 del Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, cuyo monto ser  el

que fije la Direcci¢n General de Aduanas. En caso de incumplimiento de

las disposiciones administrativas, no se autorizar n zonas primarias,

seg£n el presente Decreto.

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