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Nº 19797-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 241, 262, 263 y 312
de la Ley General de Salud,
Considerando:
1º.- Que el problema del deterioro permanente de la capa de ozono es
de gran complejidad y de difícil precisión.
2º.- Que al parecer, el uso de aerosoles de los clorofluorocarbonos
(CFC) es una de las causas importantes que están dañando la capa de
ozono.
3º.- Que a pesar de que el Protocolo de Montreal realtivo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono está pendiente de ratificación
por parte de la Asamblea Legislativa, es necesario tomar medidas
adecuadas para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos
nocivos que pueden derivarse de actividades humanas que modifiquen la
capa de ozono. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se prohíbe en aerosoles, los gases propelentes
incluidos en el Protocolo de Montreal, en el Grupo 1º con los numeros CFC
(clorofluorocarbonos) 11, 12, 113, 114 y 115; y en el Grupo 2º, que
incluye los Halones números 1211, 1301 y 2402.
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