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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19797 >> Fecha 17/07/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19797 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Nº 19797-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos

3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 241, 262, 263 y 312

de la Ley General de Salud,

Considerando:

1º.- Que el problema del deterioro permanente de la capa de ozono es

de gran complejidad y de difícil precisión.

2º.- Que al parecer, el uso de aerosoles de los clorofluorocarbonos

(CFC) es una de las causas importantes que están dañando la capa de

ozono.

3º.- Que a pesar de que el Protocolo de Montreal realtivo a las

sustancias agotadoras de la capa de ozono está pendiente de ratificación

por parte de la Asamblea Legislativa, es necesario tomar medidas

adecuadas para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos

nocivos que pueden derivarse de actividades humanas que modifiquen la

capa de ozono. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Se prohíbe en aerosoles, los gases propelentes

incluidos en el Protocolo de Montreal, en el Grupo 1º con los numeros CFC

(clorofluorocarbonos) 11, 12, 113, 114 y 115; y en el Grupo 2º, que

incluye los Halones números 1211, 1301 y 2402.

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