Transitorio único.-
Los dueños o encargados de los establecimientos y servicios, a que se refiere
la presente ley, que ya estuvieran abiertos al público, gozarán de un plazo de
noventa días naturales para ajustar sus actividades, a las disposiciones de la
misma, y al solicitar los correspondientes permisos, suministrarán una lista de
los objetos o mercaderías que actualmente tienen en su poder.
Casa Presidencial.-San
José, a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y siete.
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