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 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6122 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.- Los dueños o encargados de los establecimientos y servicios, a que se refiere la presente ley, que ya estuvieran abiertos al público, gozarán de un plazo de noventa días naturales para ajustar sus actividades, a las disposiciones de la misma, y al solicitar los correspondientes permisos, suministrarán una lista de los objetos o mercaderías que actualmente tienen en su poder.

Casa Presidencial.-San José,  a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

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