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Artículo 7º.- Sin
perjuicio de la sanción establecida en el artículo primero, en caso de que no
se informe al Registro Público de la Propiedad de Vehículos el desarme del
vehículo y en caso de que se encontraren omisiones o alteraciones en los
asientos del libro de registro, el Gobernador o el Delegado de la Guardia de
Asistencia Rural suspenderá el permiso y sellará el establecimiento, para
evitar la salida de sus existencias. Esta resolución podrá ser revocada por el
Ministerio de Gobernación o por los tribunales competentes.
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