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Artículo 15.-
Se prohibe prestar el servicio de remolque a quienes no comprueben, con la
respectiva tarjeta de circulación, la propiedad del vehículo a
remolcar. En caso de accidentes de tránsito, se prohibe mover el o los
vehículos antes de que se apersonen en el lugar de los hechos las
autoridades competentes. Los encargados del servicio deberán informar a
las autoridades de investigación acerca de cualquier solicitud de transporte
que se considere sospechosa de hurto o de robo de vehículo.
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