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CAPITULO IV
De los
Establecimientos de Compra y Venta y Préstamos sobre Prenda
Artículo 17.-
Toda persona que pretende establecer un negocio de compra y venta de
artículos usados o de préstamos sobre prenda con custodia del
bien a cargo del acreedor, deberá solicitar y obtener, previamente,
autorización de la Gobernación de la Provincia, además de
la respectiva patente municipal.
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