Buscar:
 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 6122 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

CAPITULO IV

De los Establecimientos de Compra y Venta y Préstamos sobre Prenda

Artículo 17.- Toda persona que pretende establecer un negocio de compra y venta de artículos usados o de préstamos sobre prenda con custodia del bien a cargo del acreedor, deberá solicitar y obtener, previamente, autorización de la Gobernación de la Provincia, además de la respectiva patente municipal.

Ir al inicio de los resultados