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Artículo 21.-
El dueño del establecimiento deberá llevar un libro autorizado
por la Dirección General de la Tributación Directa en el cual se
asentarán inmediata y consecutivamente todas las operaciones, con indicación
del objeto comprado, vendido o depositado en prenda, y sus correspondientes
números o marcas de identificación, o en su defecto, la descripción
más detallada posible, el precio de compra o de venta, o el monto del
préstamo, y el nombre y número de la cédula de identidad o
de residencia de la persona que realiza la correspondiente operación.
Cuando el referido
libro llegare a su final o cesare la actividad del establecimiento por
cualquier causa, le será puesta razón de cierre por la citada
Dirección, la cual lo mantendrá en su poder conjuntamente con los
documentos a que se refieren los artículos siguientes. A dicho libro
tendrán acceso, en el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las
policías judicial y administrativa, además de los impuestos fiscales.
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