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 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6122 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- De toda venta que se realice se extenderá factura al adquirente, con indicación de los datos que se mencionan en el artículo veintiuno. Copia de la factura se conservará como respaldo del asiento respectivo.

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